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Código Financiero Artículo 265 B ter Estado de México


Código Financiero México
Artículo 265 B ter.

Los organismos auxiliares, en los términos previamente aprobados por la Secretaría de Finanzas, podrán celebrar convenios a través de los cuales asuman obligaciones de hacer y no hacer así como comparecer ante terceros y formular declaraciones en relación con operaciones de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento a cargo de fideicomisos a las que se refiere el artículo 265 B Bis de este Código las cuales no constituirán deuda pública del Estado siempre que cuenten con esta atribución expresamente en la ley de su creación y dichas obligaciones y declaraciones no constituyan garantías en favor de terceros. En los convenios que celebren los organismos auxiliares conforme a lo antes mencionado, podrán obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer a su cargo o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública. En los convenios a que se refiere este artículo, los organismos auxiliares no podrán pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.



Estado de México Artículo 265 B ter Código Financiero
Artículo 1 ...265 B 265 B bis 265 B ter 265 quater 265 C ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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